OTECs y consultoras
SENCE cambia las reglas: el desafío es transformar capacitación en competencias
Gonzalo Oviedo, fundador y CEO de Closelly · 19 de octubre de 2026 · 9 min de lectura
Los cambios al Estatuto de Capacitación y Empleo abren una revisión importante para OTECs y empresas. Competencias laborales, acompañamiento efectivo y evaluación deben formar parte de una experiencia que pueda explicarse, ejecutarse y verificarse.
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La reforma al Estatuto de Capacitación y Empleo abre una decisión estratégica para OTECs y empresas: cómo sostener el valor de la capacitación con nuevas condiciones pedagógicas y de financiamiento. Revisar el catálogo, precisar el acompañamiento y hacer visible el aprendizaje serán tareas concretas para la transición.
Publicada el 17 de octubre de 2026, la Ley 21.850, denominada «Para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social», modifica la Ley 19.518 mediante su artículo 29. Incorpora precisiones sobre qué actividades constituyen capacitación, cambia reglas de financiamiento y establece una transición para determinados cursos inscritos. Para una OTEC, este es un buen momento para revisar su oferta completa: la promesa comercial, el diseño pedagógico y la forma de acompañar a cada participante.
En Closelly vemos una oportunidad concreta: construir programas en los que cada actividad tenga un propósito laboral, el acompañamiento esté previsto y los resultados ayuden a decidir el siguiente paso.
Qué tiene que ocurrir durante la formación
Las modificaciones del artículo 29 entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026, conforme a la regla general de la ley y sin perjuicio de la transición para cursos inscritos. El nuevo texto excluye las actividades predominantemente recreativas sin desarrollo verificable de competencias laborales y las de cumplimiento meramente formal que no se orienten directamente a la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral.
También excluye la autoinstrucción sin intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del aprendizaje. El texto exige, como mínimo, una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, presencial o a distancia, y una evaluación de los contenidos aprendidos.
Eso obliga a mirar el recorrido completo. ¿Qué competencia se trabaja? ¿Quién es responsable de acompañar? ¿En qué momento se produce esa intervención? ¿Cómo se evalúa lo aprendido? Las respuestas deben estar presentes en el diseño y tener una expresión concreta durante la ejecución.
La distinción importa para la formación digital: el texto no equivale a prohibir toda experiencia asincrónica. Aprender en momentos diferentes puede convivir con acompañamiento y evaluación. Tampoco identifica gamificación con recreación excluida: una dinámica de juego debe examinarse por su propósito formativo y por el desarrollo de competencias que permite verificar.
Este cambio tiene antecedentes. SENCE ya había modificado su marco administrativo mediante la Resolución Exenta 632, dictada el 3 de marzo de 2026 y cuyo extracto se publicó el 6 de marzo, para dejar de autorizar nuevos cursos en la modalidad A distancia–Autoaprendizaje. La ley de octubre incorpora condiciones al propio estatuto y una adecuación para cursos que ya tienen inscripción vigente. Conviene distinguir ambas medidas al revisar cada programa.
Poner una competencia al centro
Pensemos en un ejemplo hipotético: una OTEC prepara un programa para jefaturas que deben entregar retroalimentación a sus equipos. La competencia podría expresarse de manera observable: describir una situación con hechos, escuchar la perspectiva de la otra persona y acordar una acción de mejora.
A partir de ese objetivo, el recorrido puede combinar contenidos breves, análisis de casos, práctica y una instancia obligatoria de acompañamiento a cargo del responsable pedagógico. Las cápsulas deben integrarse a un programa con la duración, modalidad y condiciones que correspondan a su autorización. La evaluación debe permitir observar los criterios definidos, mediante un instrumento y condiciones adecuados al curso.
La coordinación debe dejar claro qué completa cada participante, cuándo recibe apoyo y qué antecedentes se conservan. Una vista de progreso permite detectar pendientes; las respuestas y resultados ayudan a revisar el aprendizaje. Cada registro cumple una función distinta.
Ese diseño permite explicar al cliente qué se espera lograr y cómo se acompañará a las personas. Los resultados de una práctica aportan información sobre esa experiencia; valorar el desempeño en el trabajo requiere evidencia y contexto adicionales.

Dónde aporta la tecnología
Una plataforma puede dar continuidad a este recorrido. En las soluciones de Closelly para OTECs y consultoras, los contenidos y las actividades se organizan en rutas de aprendizaje, con acceso móvil y web. Los equipos pueden revisar participación, progreso y resultados para orientar el seguimiento.
LENA añade oportunidades de consulta, práctica mediante juegos de rol y evaluaciones conversacionales, según la configuración del programa. Puede ayudar a comprender un contenido, ensayar una situación y recibir retroalimentación dentro de la experiencia de aprendizaje. El diseño del escenario, los criterios y la revisión de los resultados siguen requiriendo responsabilidad pedagógica.
Como propuesta de diseño, la revisión humana puede organizarse en paralelo al recorrido, sin que el participante deba esperar una corrección manual para continuar con los contenidos. Durante la etapa de cierre prevista del curso, el responsable podría retomar las prácticas ya realizadas con LENA y entregar a cada participante retroalimentación específica: qué criterio logró, qué conviene mejorar y cómo aplicarlo. Así se aprovecha el trabajo existente sin exigir una tarea adicional.
Esa devolución debe formar parte obligatoria del curso, ser efectiva, dejar evidencia de su realización y coexistir con una evaluación adecuada. Avanzar por las actividades y completar formalmente los requisitos son momentos distintos. La adecuación de este diseño debe verificarse según la modalidad, la autorización del curso y las instrucciones SENCE aplicables. Una devolución final no garantiza, por sí sola, el cumplimiento en cualquier programa.
LENA puede apoyar el aprendizaje y la práctica; su uso no acredita por sí solo la intervención efectiva exigida. La forma de organizar esa revisión y comunicarla debe acordarse en cada implementación.
Las herramientas de creación con IA también permiten preparar y actualizar materiales. Su utilidad depende de una revisión editorial y pedagógica que compruebe contenidos, actividades y evaluaciones antes de entregarlos a los participantes.
La propuesta es conectar aprendizaje, práctica, acompañamiento y gestión. Cada implementación debe precisar las capacidades habilitadas, los responsables, las evidencias necesarias y el modo de resolver los pendientes.
La eficiencia operativa también forma parte de la respuesta
La eficiencia de la operación importa tanto en la planificación como en la ejecución. Coordinar participantes, identificar pendientes, solicitar declaraciones y reunir antecedentes de cierre requiere trabajo. Automatizar tareas repetitivas puede reducir la carga de seguimiento manual y ayudar al equipo a concentrarse en las personas que necesitan apoyo o presentan una excepción.
Closelly permite organizar la gestión de la Declaración Jurada mediante la carga o sincronización acordada de participantes, enlaces individuales y seguimiento de estados. Según la configuración contratada, LENA puede apoyar las solicitudes y los recordatorios por WhatsApp a quienes tienen la firma pendiente. Cada participante revisa, se autentica y firma su declaración; el equipo puede consultar el proceso, descargar reportes y consolidar las DJ emitidas dentro y fuera de Closelly.

Si la OTEC utiliza Moodle, puede evaluarse la actualización de una actividad o estado del curso mediante una integración implementada y validada. Hay que acordar datos, permisos, excepciones y responsables. La firma de la DJ y la evidencia de aprendizaje se gestionan como antecedentes distintos: automatizar el trámite administrativo no sustituye el acompañamiento ni la evaluación, ni implica una integración oficial certificada por SENCE.
El presupuesto también necesita una nueva conversación
La reforma reducirá del 1 % al 0,7 % el límite general anual de la franquicia referido a las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el año. En el tramo de remuneraciones mensuales imponibles de hasta 25 UTM, el tope de imputación bajará del 100 % al 80 %. Se mantienen los topes del 50 % para las superiores a 25 y hasta 50 UTM, y del 15 % para las superiores a 50 UTM. Estos porcentajes se aplican sobre el valor hora por participante establecido conforme a la ley. La empresa deberá financiar la diferencia y no podrá trasladarla al trabajador.
Para los OTIC, la ley incorpora además un máximo del 10 % de los aportes administrados en el ejercicio anual para gastos de administración. Es una disposición sobre estos organismos intermedios, que debe distinguirse de la operación de una OTEC.
Para cotizar, hay que revisar las demás condiciones aplicables, la segmentación de participantes y los aportes previstos con el OTIC o asesor correspondiente. La transición tributaria de 2026 requiere especial atención a las instrucciones oficiales; los porcentajes, por sí solos, no determinan la cobertura de una propuesta.
La conversación comercial puede ganar precisión: qué necesidad se atenderá, cómo se ejecutará el programa, qué apoyo recibirá el participante y qué resultados del aprendizaje se reportarán. Una oferta bien diseñada hace visible el trabajo que hay detrás de la capacitación.
La transición exige ordenar el trabajo desde ahora
La regla general de vigencia de la Ley 21.850 corresponde al 1 de noviembre de 2026, sin perjuicio de sus disposiciones especiales. Para los cursos con inscripción vigente que no cumplan las nuevas condiciones del artículo 10, el artículo vigésimo segundo transitorio establece seis meses de adecuación contados desde la publicación del 17 de octubre de 2026.
La ley exige solicitar a SENCE la actualización o modificación de la inscripción en la forma que determine el reglamento. Si no se solicita dentro del plazo, o se rechaza por incumplimiento, SENCE dejará sin efecto la inscripción respectiva. El procedimiento y las instrucciones operativas deben revisarse con las fuentes oficiales vigentes al momento de actuar.
El primer paso es revisar el catálogo: identificar los cursos que requieren ajustes, precisar competencias y evaluación, diseñar el acompañamiento y preparar la adecuación. En paralelo, revisar presupuestos y mapear la operación: carga de participantes, comunicaciones, declaraciones juradas, reportes y excepciones.
La oportunidad está en aprovechar esa revisión para fortalecer la formación. Diseñar mejor cada curso, acompañar con intención y producir evidencia útil para aprender y mejorar. La eficiencia operativa ayuda a sostener ese trabajo. Ese es el aporte que queremos hacer desde Closelly.
Conoce las soluciones de Closelly para OTECs y consultoras y conversemos sobre tu programa, el acompañamiento que necesita y los procesos administrativos que conviene simplificar.
Nota de alcance. Este artículo es informativo y refleja una lectura de las fuentes disponibles al 19 de octubre de 2026. La aplicación a un curso o empresa requiere revisar su situación particular y la normativa e instrucciones operativas correspondientes. El uso de una plataforma no garantiza aprobación ni cumplimiento normativo.
